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martes, 25 de febrero de 2014

Redes Sociales.- Un Punto De vista Desde Documentos Jurídicos.

No os asustéis por el titulo.  Hoy dado un vistazo [Míriada X] y sobretodo a uno de sus cursos sobre [Derecho y Rede sociales] me ha entrado la curiosidad y, como el derecho es la parte de perito que mas coja tengo, he decidido apuntarme y aprender un poco que me hace falta. 


Una de las cosas que me ha hecho mas gracia, es que el concepto de red social no estuviera definido jurídicamente hasta el 2009. Para poner un ejemplo, Facebook no entro en España hasta 2008. (Si lo digo mal que alguien me corrija please.) Así que desde la comisión europea se tubo que lanzar el dictamen 5/2009 para explicar que requisitos ha de tener una aplicación web para considerarse red social y la cual nos deriva a la ley de servicios de la información y del comercio electrónico. 

Aqui teneis el dictamen 5/2009 para los que seáis curiosos: 
La ley de servicios de la información y del comercio electrónico 34/2002 sera la ley que toda red social deberá seguir. Al vivir en un mundo donde todos los países están interconectados y esgrimen su propia ley ... ¿Cual tenemos que aplicar?

Si nos miramos el  artículo 4 encontraremos algo tan curioso como esto: 
"Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que presten sus servicios de manera especifica al público español, han de cumplir con la legislación español"
Aquí tenéis la ley para ojearla también:


Vale, estando claro que las redes sociales que estén alojadas en España tiene que seguir la legislación española,  (esto se explica también en los primeros artículos de la ley 34/2002) mi pregunta fue la siguiente:  ¿Qué se entiende por prestar sus servicios de manera especifica? 

Esto, esta aun muy verde, pero partiendo de la Resolución del Tribunal de Justicia Europea referente al derecho al olvido (Si, el famoso) se a la siguiente cita: 
 "El prestador de servicio con independencia que se encuentre fuera del territorio nacional ha de cumplir con la legislación española si tiene un establecimiento abierto al publico" 
Desde ese establecimiento tendría que comercializar publicidad para sus servicios o productos. Si no lo tiene, se aplicarán las leyes de fuera. 

Si alguien me lo contra dice estaré encantado de aprender mas,  pero como veis estamos utilizando una ley del 2002 para intentar encontrar un marco normativo para las redes sociales. Lo cual, me hace pensar en lo obsoletas que están nuestras leyes ahora por ahora. 

Siento que haya sido un tostón pero hoy sentía curiosidad y nunca va mal saber un poco de todo ¿no?

Sed Buenos ;)

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